ALLIAUD ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 aplicados a su beneficio docente regido por la Ley 26.508. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declaró inaplicables los incisos 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALLIAUD ANDREA (parte actora, beneficiaria de PBU-PC-PAP Docente Ley 26.508).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de la escala de deducciones y el tope porcentual establecidos en el art. 9, incs. 2 y 3, de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, por ser incompatible con el régimen especial previsto en la Ley 26.508; se solicita el reintegro de las sumas retenidas y la declaración de inaplicabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas en el plazo de 120 días; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo previsto en la sentencia. (La decisión corresponde al pronunciamiento final del Juzgado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."
"Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508."
"Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
El juez se remite por analogía y por economía procesal a precedentes de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1, Sala 2 y Sala 3), citando entre otros: "Cerquetti, María Cristina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos" N°49078/23 (05/03/2026); "Sordelli, Daniel Oscar c/Anses s/Inconstitucionalidades Varias" N°49077/23 (12/03/2026); "Maestripieri, Alejandra Laura c/Anses s/Amparos y Sumarísimos" N°35297/24 (26/02/2026). Además, cita el Considerando III de "Cascone Osvaldo c/Anses s/reajustes varios" N°5498/18 del 06/08/2021: "En relación a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463."
Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Respecto de costas y honorarios: se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante, con las reglas accesorias previstas en la motivación.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: