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FEENEY SILVINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inaplicabilidad de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente regido por la Ley 26.508. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos incisos al caso y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en un plazo de 120 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Reintegro Seguridad social Anses Tasa pasiva bcra Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 26.508 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

Feeney Silvina María (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de la escala de deducciones y el tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre la prestación jubilatoria docente prevista por la Ley 26.508; se solicita la declaración de inaplicabilidad de esos preceptos y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial regido por la Ley 26.508; se ordenó a ANSeS que reintegre las sumas retenidas en el plazo de 120 días, se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme art. 1255 del CCyCN en el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con reglas complementarias según la ley 27423. (La decisión corresponde al fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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