CAPURRO MONICA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses, e impuso las costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAPURRO MÓNICA HAYDEÉ, por derecho propio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación bajo régimen docente (ley 24.016/24.241), y la devolución de las sumas retenidas por dicho tope, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 15057431220, con fecha de alta 01/02/2013 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $432.694,48."
"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 14/08/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es decisiones del Juez de primera instancia plasmadas en la parte resolutiva.
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