CACERES JULIO ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a la ANSeS impugnando la constitucionalidad del tope máximo de la Ley 24.463 aplicado a jubilados de Luz y Fuerza y solicitó el pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, ordenó aplicar el art. 9 inc. 2 y ordenar el pago retroactivo de las diferencias, con costas a la ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CACERES JULIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 inc. 3) aplicados a jubilados del convenio Luz y Fuerza; petición de declaración de inaplicabilidad y condena al pago de diferencias resultantes. Reserva del caso federal formulada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, aplicar la escala de deducción prevista por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y abonar las diferencias retroactivas entre lo efectivamente descontado y dicho tope, conforme lo expuesto en el Considerando 3; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante conforme art. 1255 CCyCN), con las aclaraciones indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En virtud de la normativa antes citada, corresponde ordenar al organismo administrativo que cese con los descuentos efectuados conforme el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y aplique la escala de deducción conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas entre lo descontado y el último tope citado, calculado conforme a lo dispuesto en la Resolución SSS Nº 06/2009."
3) Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
4) Sobre costas y honorarios: el juez invoca la ley 27.423 y precedentes ("Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS..." y "Gentile Fioravanti, Pedro...") y dispone: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)" y regula honorarios de la Dirección Letrada actuante en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, aplicándose IVA si corresponde, y con previsión de monto mínimo conforme la escala del art. 21.
- No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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