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GUZMAN DANTE ENRIQUE c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor demandó a ANSeS por la denegatoria del retiro por invalidez alegando suficiencia de aportes y aplicación de precedentes “Tarditti” y “Pinto”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS conceder el retiro por invalidez, por entender que el actor reúne la condición de aportante irregular con derecho conforme al art. 1 inc. 3 del Decreto 460/99 y la doctrina citada.

Costas Seguridad social Anses Retiro por invalidez Aportante irregular con derecho Densidad de aportes Tarditti Pinto Decreto 460/99 Interes tasa pasiva b.c.r.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dante Enrique Guzmán (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RCF-C 00017/26 del 05/01/2026 que denegó el beneficio de RETIRO POR INVALIDEZ por entender que el actor era aportante irregular sin derecho. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de retiro por invalidez en el término de 45 días desde el 26/12/2025 (fecha de reconocimiento de la incapacidad), computable desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "El Alto Tribunal a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación." "Asimismo, en el caso 'Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones', sentencia del 6/4/2010 la CSJN, entendió 'Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo'." "En tales condiciones, como los 19 años, 6 meses y 28 días aportados por aquél -que surgen reconocidos en el SICA DERECHO obrante a fs. 17 del exp
- adm. 024-20-16918758-5-005-000001, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99." "Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la presente sentencia.

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