ESTEFANETTI ROBERTO RUBEN c/ ANSES s/PENSIONES
Impugnándose la denegación administrativa, el cónyuge reclamó pensión por fallecimiento; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 11/7/2024, con imposición de costas al orden causado y regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Rubén Estefanetti, por derecho propio, en carácter de cónyuge.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RGB-W 01478/25 del 12/12/2025 que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de Gajardo Mabel Beatriz; se solicita reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho y otorgamiento de la pensión.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días, computando los pagos desde el 11/7/2024 (a tenor del art. 82 ley 18.037); se impusieron las costas al orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que mediante expediente administrativo N° 024-20-16112289-1-006-000002, se tuvo por acreditado el derecho al beneficio de Pensión por Fallecimiento de la Sra. GAJARDO MABEL BEATRIZ CUIL: 27-13741356-1 solicitado por el Sr. ESTEFANETTI ROBERTO RUBEN CUIL: 20-16112289-1 en carácter de cónyuge del causante, según lo establecido en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, pero se deniega nuevamente la prestación por la falta en la regularidad de aportes."
"Que mediante precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"En tales condiciones, como los 8 años y 4 meses aportados por aquélla -que surgen reconocidos en la resolución denegatoria obrante en el expediente administrativo Nº 024-20-16112289-1-006-000002 (pag 38), representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión del actor, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
Además, el juez dispone: "A las sumas de carácter alimentario devengadas a favor de la peticionaria se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central (Fallos: 327:3721y concordantes)." Sobre costas y honorarios: "Las costas se impondrán en el orden causado... La regulación de honorarios se difiere para el momento de contar con liquidación aprobada... No se estiman los de la demandada, en atención a lo previsto por el art. 2º de la ley 27.423."
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)
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