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COGLIATI ANDREA VALERIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora impugnó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y pidió la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese artículo para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Intereses Costas Liquidacion Anses Accion de amparo Jubilacion docente Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

COGLIATI ANDREA VALERIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente; que se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho tope y que se abone la prestación sin dicha deducción, con más sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 03/08/2026. (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” ...)." "Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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