GARINO ELIDA GRACIELA Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES
Demandaron a ANSeS por la denegatoria de una pensión derivada del fallecimiento de aportante; pidieron se aplique la doctrina Tarditti/Pinto. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el año previo a la solicitud (03/10/2023), con costas al orden causado y regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARINO ELIDA GRACIELA y GIRALDI MARIA VICTORIA (hija discapacitada), por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-LL 00024/25 del 03/01/2025 que denegó la pensión por fallecimiento de GIRALDI JORGE ANGEL, sosteniendo que el causante era aportante irregular con derecho conforme al decreto 460/99 y la doctrina de la Corte Suprema (Tarditti, Pinto).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días, computándose las prestaciones desde el año previo a la solicitud, esto es desde el 03/10/2023, y se imponen las costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Alto Tribunal a partir del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.
Asimismo, en el caso “Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones', sentencia del 6/4/2010 la CSJN, entendió 'Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo'.
En tales condiciones, como los 17 años aportados por aquél -que surgen reconocidos en el SICA DERECHO obrante en el expediente administrativo Nº 1 024 -27-05570234-4-006-000001 (pag 12), representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez Allievi.
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