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SEGOVIA ESTELA EDITH c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS para obtener pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 17/06/2024, con costas a cargo del organismo.

Costas Anses Pension por fallecimiento Aportante irregular Tarditti Pinto Prestaciones de la seguridad social Decreto 460/99 Art. 82 ley 18.037 Conyuge/conviviente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEGOVIA ESTELA EDITH, por derecho propio. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RGB-Y 01814/25 del 30/09/2025 por la cual ANSeS denegó la pensión por fallecimiento de ECHAGÜE RAUL RICARDO, alegando falta de regularidad de aportes del causante. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el plazo de 45 días, con efecto desde el 17/06/2024 (a computarse desde la notificación de la sentencia firme). Se imponen las costas al ordenado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El Alto Tribunal a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
- "En tales condiciones, como los 22 años aportados por aquél -que surgen reconocidos en SICA DERECHO obrante en el expediente administrativo Nº 2 024-27 -18489204-4-006-000002 (pag.13) , representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
- "En el particular caso de autos, el de cujus, no se hallaba cotizando al sistema de seguridad social desde el mes de 04/2015 y hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 19/06/2021, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputar falta de solidaridad. (Fallos: 329:576)."
- "A las sumas de carácter alimentario devengadas a favor de la peticionaria se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central (Fallos: 327:3721 y concordantes)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia se presenta como decisión única del Juez de primera instancia.

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