PAZOS MARIA ROSA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSeS solicitando actualización de su haber y pago de retroactivos por congelamiento entre octubre de 2019 y febrero/2024. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción prevista en el art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días, con costas al vencido.
¿Quién es el actor?
PAZOS MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pago de retroactivos y actualización de haberes previsionales por movilidad (reclamando retroactivos desde octubre de 2019 hasta febrero de 2024/abril 2024 según sucesivos reclamos administrativos), por supuesto congelamiento del haber y omisión de reajustarlo conforme la ley 24.016 y sentencia previa de 11/03/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se declaró la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y, en los términos del decisorio, se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% sobre el crédito, con las salvedades allí previstas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El administrado cuyos derechos o sus intereses jurídicamente tutelados puedan verse afectados podrá impugnarlo judicialmente cuando: a) El acto de alcance particular:(i) Revista calidad de definitivo; (ii) Impida totalmente la tramitación de la pretensión interpuesta aun cuando no decida sobre el fondo de la cuestión; (iii) Se diere el caso de silencio o de ambigüedad contemplado en el artículo 10 o en el inciso d) de este artículo; o (iv) La Administración violare lo dispuesto en el artículo 9°. b) En los supuestos de los sub-incisos (i) y (ii) del inciso a) será requisito previo a la impugnación judicial el agotamiento de la vía administrativa salvo que:(i) La impugnación se basare exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de la norma de jerarquía legal o superior que el acto impugnado aplica; (ii) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento, transformándolo en un ritualismo inútil; (iii) Se interpusiere una acción de amparo u otro proceso urgente; o (iv) Se tratare de actos que fueren dictados en relación con lo que es materia de un proceso judicial, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y firme. Tales actos serán impugnables directamente en el procedimiento de ejecución de sentencia. En la medida en que ellos contraríen o modifiquen lo dispuesto por la sentencia, no producirán efectos jurídicos de ninguna especie…” (Ley 19.541, art. 23).
- “En este supuesto considero que se subsume la situación de la actora, atento, que como se describió precedentemente, la parte actora realizó tres reclamos administrativos con el mismo objetivo y sin que su pretensión fuera resuelta en forma completa, por lo que la actora inicia el presente proceso con la resolución administrativa del expediente 024-27-06371943-4-922-000003. Por lo que considero, que exigirle que inicie un nuevo reclamo administrativo a los mismos fines y efectos que los anteriores, resultaría ineficaz, generando así un ritualismo inútil.”
- “Por lo que el organismo previsional deberá recabar -en lo sucesivo
- la información de los aumentos otorgados a los docentes en actividad y efectuar el reajuste que se ordena dentro de los 30 días siguientes, sin necesidad de ningún otro trámite por parte de la actora.”
- Dispositivo: “Por todo lo expuesto, FALLO : 1) Hago lugar a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y también a la demanda en los términos vertidos en esta manda, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días...”
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el pronunciamiento.
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