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CARRIZO ROMINA GISELE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 10 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 30/07/2025, con costas en el orden causado y regulación diferida de honorarios.

Costas Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Pensiones Aportante irregular Tarditti Pinto Decreto 460/99 Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romina Gisele Carrizo, por sí y en representación de su hija menor de edad. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RBC-BE 00639/25 de fecha 17/12/2025 que denegó la pensión por fallecimiento de QUINTANA CANO MARIANO EZEQUIEL; se peticiona el reconocimiento del beneficio en base a doctrina “Tarditti” y “Pinto” y la consideración de la calidad de aportante irregular con derecho. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS otorgar la pensión en un plazo de 45 días, computable desde el 30/07/2025; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Alto Tribunal a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación." "En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)." "En tales condiciones, como los 11 años, 10 meses y 22 días aportados por aquél ... representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99." "Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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