MADERNA HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de jubilación contra ANSES por recalculo de haber y actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar el haber según las pautas del fallo, abonar las diferencias desde el 13/11/2020 con intereses, y declaró la inconstitucionalidad de normas (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009) en los supuestos de merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Maderna Héctor Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses; impugna topes máximos y plantea inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (13/11/2020), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción opuesta; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber del actor; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse el haber inicial en caso de que se hubiere efectuado tal limitación a la actualización de las remuneraciones."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..., declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y su parte resolutiva final es la que se aplica.
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