BOSIO RODOLFO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio previsto por la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar las diferencias con intereses desde el 12/03/2021, además de declarar la inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales en los casos de merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Bosio Rodolfo Víctor.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/atenuación de topes máximos y cobro de retroactivos con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia; que abone las diferencias que pudieran surgir a su favor con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (12/03/2021), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
4) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución que aquí se expone es la que decide el pleito.
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