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CANNATA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 20/05/2023 con intereses, declaró aplicables límites de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%.

Anses Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Isbic Ley 24.241 Ampo/mopre Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos ley 24.463


¿Quién es el actor?

CANNATA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido conforme a la ley 24.241 por considerar que no se actualizaron correctamente las remuneraciones computadas; la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes; el pago de las sumas retroactivas generadas con más intereses; y se cuestionan topes máximos e invocan inconstitucionalidades de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se condenó al organismo al pago de las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 20/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... (Actis Caporale ... 19.AGO.1999)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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