LOPEZ VICENTE JOSE c/ MINISTERIO DE DEFENSA/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de afecciones como enfermedad adquirida por actos de servicio durante el conflicto de Malvinas y la consecuente percepción de beneficios previsionales o indemnización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 rechazó la demanda al concluir, con base en los peritajes del Cuerpo Médico Forense, que no existen afecciones incapacitantes vinculadas con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur; además se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Vicente José López.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de que la afección que padece fue contraída en y por actos de servicio por su participación en el conflicto bélico de 1982 (Malvinas), otorgamiento de beneficios previstos en la ley 24.310 subsidiariamente la ley 22.674 o la diferencia si hubiera percibido montos, y actualización de haberes y retroactividades por cuadro compatible con estrés postraumático.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda intentada por el Sr. Vicente José López contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios por la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $1.099.910 a la fecha), con más IVA si correspondiere. También se indicó que respecto de los emolumentos de los profesionales de la demandada debe estarse al art. 2° de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Con relación a la cuestión planteada, habré de señalar que con la prueba producida en autos no se ha acreditado la existencia de afecciones incapacitantes del actor que se relacionen con las actividades desarrolladas durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur."
2) "De la prueba pericial médica efectuada en autos por el Cuerpo Médico Forense surge lo siguiente: '... En base a lo anteriormente expuesto, informamos a V.S. que VICENTE JOSE LOPEZ no presenta grado alguno de incapacidad física en la actualidad que pueda vincularse causal o concausalmente con una eventual participación en el conflicto Malvinas'."
3) "También se destaca lo siguiente en relación a la evaluación realizada por el licenciado Marquevich '... Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio y en respuesta a lo solicitado, se concluye que el Sr. Vicente José López presentó una personalidad que evaluada globalmente se encontró adaptada a la percepción de la realidad. Al momento actual, no se constataron indicadores que permitan objetivar la existencia de compromiso psicopatológico vinculado con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones'."
4) Cita jurisprudencial sobre el valor del Cuerpo Médico Forense: "…esta Corte ha remarcado que los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas..." (se citan fallos y decisiones de la CSJN).
5) Sobre costas: "Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo razonablemente abrigar la creencia de su razón, las costas las impondré por su orden (con. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Juez Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como sentencia definitiva de la causa.
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