ANSELMO PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandó un jubilado contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con intereses desde el 11/09/2023, declaró inconstitucionales normas aplicables en casos de merma confiscatoria y concedió costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Anselmo Pedro Antonio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (solicita recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor según las pautas fijadas en los considerandos, y abonar en su caso las diferencias que surgieran con más sus intereses desde el 11/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con rechazo de la excepción de inhabilidad de instancia), se declararon inconstitucionales determinadas disposiciones (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%; art. 3 de la ley 27.426 y art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009) conforme a lo expuesto, se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- No hubo votos en disidencia consignados: la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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