MONSERRAT JOSE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias con intereses desde el 04/08/2023, y declaró inconstitucionales, en su aplicación confiscatoria, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Monserrat José Aníbal.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta falta de actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas del considerando, y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 04/08/2023 (dos años antes del reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes calculados según lo resuelto; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos y citas relevantes extraídos de la sentencia):
- "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
- "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios'... mediante voto de la mayoría, '... finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..."
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS'..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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