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VISONA RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por error en la actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el fallo, dispuso el pago de las diferencias retroactivas con intereses y declaró aplicable la excepción de prescripción; además declaró ciertas inconstitucionalidades condicionadas al resultado de la liquidación.

Costas Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion art. 82 l.18.037 Inconstitucionalidad condicionada Pbu / ampo


¿Quién es el actor?

Visona Ruben Omar.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial calculado bajo la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas (PC, PAP, PBU/AMPO), aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que impondrían topes o métodos que provocarían merma confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS redeterminar el haber inicial del actor y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos del fallo; abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que no exceda la fecha de otorgamiento del beneficio) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto... a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'." 3) "Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'." (cita de fundamento adoptado) 4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'." 5) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el expediente: la resolución aquí transcripta constituye la decisión del juez interviniente.

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