NALLINO MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de jubilada contra ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal declaró cosa juzgada respecto de lo comprendido en el acuerdo homologado, admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
NALLINO MIRTA LILIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial y movilidad de la jubilación; impugnación de diversas normas de movilidad y de decretos aplicados durante la emergencia; pedido de diferencias y reajustes.
¿Qué se resolvió?
se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que fueron objeto del acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; ANSeS deberá abonar las diferencias desde el 04/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con sus intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada..."
"Sentado ello, habiendo finalizado la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
(Dispositivo final) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones... 2) Admitir parcialmente la demanda... ordenar a ANSeS... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021... desde el 04/09/2023, con más los intereses correspondientes... 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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