CORDOBA DORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y pago de retroactividades solicitó la actora contra ANSeS por error en la actualización de remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial, el pago de diferencias retroactivas desde el 29/06/2021 con intereses, y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que impliquen merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Cordoba Dora Beatriz.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas cuestionadas. Reclamo administrativo de reajuste presentado el 29/06/2023. Fecha de adquisición del derecho: 23/10/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 29/06/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modificada por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a ese plazo (art. 82 L. 18.037). Se declaró inconstitucional, en los supuestos en que produzca una merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido,... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'...".
"Habida cuenta de que ha finalizado la emergencia... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, de conformidad con la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN...".
Sobre intereses y exención fiscal: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (con apoyo en doctrina CSJN: "Spitale", "Pellegrini", "García").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.
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