LECCADITO PUENTE ERNESTO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actualización y recalculo de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y retroactivo según las pautas fijadas, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Leccadito Puente Ernesto Adrián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional (incluye PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones aplicables y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y las sumas retroactivas conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, sin perjuicio de no poder exceder porcentajes legales; se impusieron las costas a ANSeS y se diferirán honorarios para ejecución (resolución conforme al bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El actor inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo final es el que decide.
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