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MENDEZ BENEDICTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios de la letrada actora en $529.955 (5 UMAs).

Costas Honorarios Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Cosa juzgada Jubilacion Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MENDEZ BENEDICTO EMILIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y movilidad posterior; declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $529.955 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA en caso de corresponder, conforme a las normas citadas. Asimismo, respecto de los honorarios de la parte demandada, se ordenó atenerse al art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. (La redacción coincide con lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las cuestiones referidas a la redeterminación del haber inicial del actor, tanto en lo que respecta al componente de la Prestación Básica Universal -P.B.U.-, como el índice de actualización de las remuneraciones y los topes legales previstos por los artículos 24, 26, 9 y 25 de la ley 24.241, como así también el previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, se encuentran alcanzados por el instituto procesal de la cosa juzgada, lo que impide reabrir el debate en su relación." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia... la pretensión no tendrá favorable acogida... la normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad ... debe ser considerada como última ratio... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la jueza interviniente.

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