SANGUINO FRANCISCO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, imponiendo las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Sanguino Francisco Abel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (art. 20 ley 24.241, arts. de ley 24.463, cuestionamientos a resoluciones ANSeS y a leyes 27.426, 27.541 y 27.609, entre otros). Se solicitó retroactividad desde el reclamo administrativo (26/2/2024), con diferencias desde el 26/2/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, y las diferencias no podrán exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26/2/2024 (véase fs. 29), las diferencias retroactivas lo serán desde el 26/2/2022."
3) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
4) "La Resolución Anses N° 56/2018 ... deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora."
5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
6) "Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es la de la magistrada instructora que firma la sentencia.
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