GARCIA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
GARCIA JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió para la etapa de ejecución el análisis de ciertas inconstitucionalidades; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es única y fue firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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