BIDANCHON MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional contra ANSeS. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, ordenó recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
BIDANCHON MARIA TERESA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes — recálculo del haber inicial y aplicación de movilidad sobre el beneficio previsional; impugnación de la constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, y otros decretos) y pedido de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de cosa juzgada planteada por ANSeS; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 15/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se condenó en costas a ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "En tal inteligencia, no cabe sino hacer lugar a la excepción planteada por la accionada, habida cuenta que el reclamo articulado ya ha sido resuelto por este Juzgado."
2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
3) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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