Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: TELEVISION FEDERAL S.A DENUNCIADO: R., M. s/LEGAJO DE APELACION
El fiscal apeló el auto de falta de mérito dictado respecto de M. R. por el libramiento de un cheque presuntamente sin fondos por $1.306.412,80. La Cámara revocó el auto de falta de mérito y ordenó que la causa vuelva al juzgado para que continúe la investigación, atento a que la mayoría de las pruebas solicitadas ya obra en el expediente.
¿Quién es el actor?
El fiscal de la instancia previa (Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: M. R.
- Objeto de la apelación: Auto de falta de mérito para procesar o sobreseer a M. R. por la posible comisión del delito previsto en el art. 302 inc. 2° del Código Penal por el libramiento de un cheque de pago diferido por $1.306.412,80 librado el 05/07/2021 y rechazado por “sin fondos” el 31/08/2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el punto I de la resolución recurrida que había dictado el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a M. R., y se devolvió la causa al juzgado sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
6°) Que, de conformidad con lo expresado por el señor fiscal de la instancia previa, surge que se encuentran incorporadas a los autos principales diversas medidas de prueba ordenadas por la fiscalía actuante, a las que el juzgado “a quo” hizo referencia por la resolución recurrida. De las constancias obrantes en los autos principales surge que a la fecha del libramiento del cheque de que se trata, esto es el 05/07/2021, la cuenta corriente contra la cual fue librado se encontraba cerrada, lo cual habría tenido lugar el 07/01/2020 (confr. oficio del Banco Santander de fecha 30/12/2022) y la chequera correspondiente al cartular en cuestión no estaba habilitada (confr. oficio remitido por el Banco Santander de fecha 12/04/2023). En efecto, por el oficio remitido por el Banco Santander, con fecha 30/12/2022, se informó que la cuenta corriente ... fue abierta el 29/08/2019 y cerrada el día 07/01/2020 y que el único autorizado a operar en aquélla era M. R. y que atento a la fecha de cierre de la misma “nos vemos imposibilitados a remitir resúmenes del período solicitado”. El fiscal de la instancia anterior recibió declaración testimonial a la gerente de la sucursal 793 del Banco Santander quien al ser preguntada por si obran en su poder las constancias vinculadas al cierre de la cuenta corriente de que se trata, respondió: “…No obran en mi poder, esto ya fue contestado por oficio”. Además, al ser preguntada por el lugar donde se encontraría la documentación vinculada al cierre de aquella cuenta y la notificación al titular de la misma, respondió: “No sé dónde está la documentación, al ser un cierre dispuesto internamente, en esa época se mandaba un mail interno a la sucursal y se procedía al cierre. Yo consulto por sistema y sólo surge que el cierre fue por disposición del banco y la fecha de cierre. Después cómo se instrumentó todo lo del cierre no lo sabría ya que se ocuparon personas que ya no están trabajando en la sucursal. Yo me contacté con ellas pero no recuerdan nada puntualmente respecto a esta cuenta. Con respecto a la notificación al cliente, es de práctica del banco notificarle el cierre ya sea por mail o por carta documento. Desconozco el modo en el que se habrá efectuado ello ya que las personas que estaban en ese momento en la sucursal me dijeron que no lo recuerdan. Igualmente, si la persona se quedó con las chequeras y llegó a emitir un cheque con posterioridad, lo puede pagar depositando en una cuenta interna del banco. Además, con relación a las chequeras entregadas a WORLD SPORT, las mismas no estaban habilitadas, es decir, previo a usarse, se tienen que habilitar por home banking”. Al ser preguntada la gerente del banco girado por si la falta de habilitación de la chequera impide el pago de los cheques librados, la misma contestó: “…Salta un error formal, lo que prima es la falta de pago por no haber fondos. Si hay fondos y la chequera no está habilitada, se lo llama al cliente y se le pide que habilite la chequera para poder efectuarse el pago. Si no lo llega a habilitar, se rechaza el pago, pero por un error formal”.
9°) Que, toda vez que las medidas cuya producción el juzgado “a quo” consideró necesarias para resolver la situación procesal de M. R. se encuentran en su mayoría producidas, sin emitir opinión alguna respecto al fondo de la cuestión, corresponde concluir que el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer al nombrado, no resulta ajustado en sus fundamentos de conformidad con las constancias reunidas actualmente en los autos principales, por lo que corresponde que sea revocado. Lo que se resolverá por la presente no es obstáculo a la posibilidad del juzgado “a quo” de reasumir la investigación que el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente estima completa, y ordenar las medidas que considere pertinentes y útiles (en especial ante lo insatisfactorio de la información proporcionada por la gerente de la Sucursal 793 Salguero del Banco Santander).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: