LOPEZ, MARIO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia para recalcular la prestación del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 conforme al método y ajustes señalados en el voto mayoritario, y confirmó costas y regulación de honorarios (alzada 30% de lo percibido en la previa).
Actor: LOPEZ MARIO MAXIMILIANO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que revocó la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y condenó al pago de prestaciones dinerarias por el infortunio del 6/6/2023 en el marco del procedimiento de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada en el orden causado; y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la accionada deba percibir por su actuación en la etapa previa. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE a dicha fecha y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hecho que se confirma si se observa que la disposición contempla específicamente intereses posteriores por una mora que se verifica solo una vez realizada la liquidación de las prestaciones e intimado su pago." "propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." Además, el voto mayoritario prevé: "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación". Votos en disidencia/observaciones: La Dra. Cañal expresó su discrepancia sobre la constitucionalidad del Decreto 669/2019 y manifestó, como obiter dictum, que hubiera preferido otra técnica de actualización (IPC más interés lineal del 12% anual con capitalización única), pero adhirió a la solución mayoritaria para conformar la decisión del Pleno. Sus reservas se consignan como posición personal y no integran la decisión de la Cámara.
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