DELGADO, RICARDO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por hernia inguinal y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando la modificación solicitada y ordenó imponer las costas de alzada, regular honorarios del perito en $50.000 y fijar los honorarios de la representación en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Delgado Ricardo Daniel (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/accionada) y/o empleador CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EMILIO MITRE (consta en la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/01/2022 (hernia inguinal y consecuencias psíquicas) en virtud de la ley 24.557 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios del perito médico actuante en esta instancia en $50.000 a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; y se regularon los honorarios de la representación de las partes en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la compulsa del expediente administrativo, se observa que la SRT, mediante la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, en fecha 1/8/2022 ... dispuso que el trabajador, no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 11 de Enero del 2022..." (fs.80/81).
Sobre la pericia y su valoración: "En el caso del actor se ha comprobado que no presenta secuelas postquirúrgicas a través del examen físico y de la ecografía solicitada, en consecuencia no corresponde ponderar incapacidad por esta causa" (pericia fs. 18/25 digital).
Respecto al daño psíquico y su relación causal: "A partir del análisis de la entrevista y las técnicas administradas, podría concluirse que ... el peritado presenta afección psicológica de presentación novedosa en su historia vital y atribuible al hecho de autos... resultando ser del orden del 10% de la T.O." (pericia fs.65/87 digital).
Fundamento de la mayoría que confirmó la sentencia: "En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje... otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs. 65/85, 93/94 (digital) y arts. 386 y 477 del CPCCN)." (voto de la Dra. D. R. Cañal).
Sobre la cuantificación y actualización: "la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad psicológica señalada (10 %) y al IBM ... actualizados por RIPTE..." (voto de la Dra. D. R. Cañal).
- Disidencias relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió en lo físico pero disintió en lo psicológico, proponiendo confirmar la sentencia respecto de la inexistencia de incapacidad psíquica objetiva y sosteniendo que no hay elementos suficientes para atribuir la afección psicológica al evento; sin embargo, esa posición quedó en minoría y no integró la decisión final del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: