VELA, AUGUSTO CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la aseguradora Experta ART S.A. por actualización de la condena y liquidación de intereses en causa por ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado adoptando las pautas del Decreto 669/19 para calcular los intereses sobre el capital condenado y readecúo costas y honorarios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en los porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
VELA, AUGUSTO CARLOS.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación relativo a la actualización del crédito indemnizatorio y la forma de calcular intereses sobre el capital de condena en el marco de la ley 27.348; impugnación de la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena, ordenó aplicar las pautas del Decreto 669/19 conforme al apartado II del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios hechas en origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios por la actuación en grado y alzada en los porcentajes indicados, disponiendo conversión a UMAS para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
- "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Respecto de costas y honorarios: "De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria; por lo que resulta abstracto expedirme sobre la apelación interpuesta a este respecto." y "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 22%, 20% y 8%, respectivamente..."
- Votos y disidencias relevantes: El fallo se resolvió por mayoría con el voto del Dr. Mario S. Fera (voto principal que contiene el detalle de la modificación) y adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: