MONZON, RAMON DIEGO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por prestaciones derivadas de accidentes laborales e intercurrencia; la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a PROVINCIA Patronal ART S.A. a abonar la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, ordenando la liquidación conforme los considerandos del Dr. Perugini y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MONZON RAMON DIEGO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA Patronal ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones por accidentes de trabajo (siniestro primigenio ocurrido el 24/04/2019 y una intercurrencia el 23/05/2019 durante tratamiento/traslado), determinación de incapacidad y pago de la prestación conforme art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo y Ley 27.348 aplicable).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA Patronal ART S.A. a abonar al actor la prestación establecida en el art. 14 inc. 2do a), la que será calculada conforme lo dispuesto en los considerandos del Dr. Perugini; asimismo impuso las costas a la demandada, reguló honorarios (16%, 14% y 8% para letrados y perito; y 30% por la alzada para la representación actora) y ordenó cumplimiento de normativa aplicable (ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs. arts. 386 y 477 del CPCCN)." (voto de la Dra. Diana R. Cañal)
2) "Que lo incapacita en un 18%. TOBILLO IZQUIERDO: flexión dorsal: 10° (2%), flexión plantar: 30° (2%), a la eversión: 10° (1%) y a la inversión 10°(2%). 7% RVAN grado II 10% de CR 9,3% 9,30% Subtotal: 16,30% Factores de ponderación: Dificultad para la tarea intermedia: 10% del 16,30%: 1,63% Edad: 0,07%." (pericia médica consignada en el voto)
3) "Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad señalada (18 %) y al IBM resultante del promedio de los salarios mensuales previos al accidente... actualizados por RIPTE hasta la fecha del infortunio más su ajuste posterior mediante el mismo índice hasta la fecha en que se practique la liquidación..." (voto de la Dra. Cañal, que sigue la línea aplicativa de la Ley 27.348 y decreto 669/19).
- Votos y discrepancias: los tres jueces coincidieron en revocar la sentencia y en la condena; en la liquidación el Tribunal remitió al "considerandos del Dr. Perugini" para el cálculo. El Dr. Perugini, si bien adhirió a revocar y condenar, propuso no reconocer la incapacidad psicológica y efectuar el cálculo en base a la incapacidad física (indicando un cómputo distinto: operación de cálculo en base a 7,77% para la incapacidad física en sus considerandos). Ese posicionamiento del Dr. Perugini fue utilizado por el Tribunal para la forma de cálculo establecida en la parte resolutiva.
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