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MIRANDA VERA, RUMILDA ANTONIA c/ GERIATRICO MODELO DEL PALMAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido directo y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $1.974.126,93 y ordenó calcular intereses según el artículo 55 de la ley 27.802, además de dejar sin efecto costas y regulaciones de honorarios respecto de Geriátrico Modelo del Palmar S.A. y fijar nuevas regulaciones.

Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Despido Abandono de trabajo Sala ix Registro de fecha de ingreso Intereses (art.55 ley 27.802) 93) Calculo de condena ($1.974.126


¿Quién es el actor?

Miranda Vera, Rumilda Antonia C.

¿A quién se demanda?

GERIATRICO MODELO DEL PALMAR S.A. y otros (MARIA ESTER MOLLIER y ADAN ALBERTO PERTICARI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo invocado por la empleadora como abandono de trabajo) y las consecuentes indemnizaciones y rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $1.974.126,93, ordenando que se calculen intereses conforme al apartado VI (art. 55 ley 27.802) y dejando sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen respecto de la acción contra GERIATRICO MODELO DEL PALMAR S.A., disponiendo nueva regulación de costas y honorarios conforme a lo expuesto en los apartados X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "Estimo que el magistrado que me precede analizó las constancias de la causa en sana crítica y en términos que comparto concluyendo que, dadas las particularidades del caso, la decisión de la parte demandada de despedir a la actora invocando la figura del abandono de trabajo (art. 244 LCT) resultó incorrecta y apresurada..." 2) "A partir de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo -a los efectos que corresponda-, que cabe considerar que la actora ingresó a trabajar para la demandada con fecha 5/8/2014." 3) "La pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 4) "A esos efectos... corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.

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