Logo

ORTUÑO, PABLO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la valoración médica administrativa que asignó una incapacidad del 1,10% por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre la entidád de la incapacidad y confirmó la imposición de costas en el orden causado con regulación de honorarios.

Costas Honorarios Incapacidad laboral Apelacion Comision medica Trabajo Valoracion medica Sala ix Ley 27.348 Ley 18.345


¿Quién es el actor?

ORTUÑO, PABLO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la valoración de la Comisión Médica y de la sentencia de grado que confirmó la incapacidad reconocida (1,10% de la total obrera) y solicitud de mayor reconocimiento de secuelas, pedidos de estudios complementarios y cuestionamientos sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de apelación, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada conforme al apartado VI (10% y 13% sobre lo que perciban por su actuación en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con la valoración efectuada en sede administrativa y con lo resuelto en la instancia anterior, sin aportar argumentos concretos e idóneos que permitan demostrar que la incapacidad determinada no se corresponda con las secuelas objetivamente constatadas como consecuencia del accidente. Obsérvese, en tal sentido, que la Comisión Médica examinó al trabajador, requirió las constancias médicas pertinentes y reconoció la secuela que verificó objetivamente, asignándole el correspondiente porcentaje de incapacidad. Frente a ello, el recurrente invoca la existencia de otras afecciones en distintas regiones anatómicas, pero no individualiza elementos médicos objetivos que permitan considerar que tales dolencias constituyan secuelas incapacitantes derivadas del infortunio y que hubieran sido omitidas o inadecuadamente valoradas durante el trámite administrativo. En tales condiciones, la mera invocación de la necesidad de efectuar nuevos estudios no basta para justificar la apertura a prueba pretendida." "Toda vez que considero que, ante la existencia del accidente, el trabajador pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 13%, respectivamente, a calcular sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar