BREA, MAXIMILIANO EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes contra Provincia ART S.A. por dictamen de Comisión Médica que había sido no laboral. El Juzgado hizo lugar y condenó a la aseguradora a pagar $5.155.576,53 más actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Brea, Maximiliano Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 impugnando dictámenes de la Comisión Médica N°10 que calificaron como NO LABORAL las patologías que el actor padece (cervicalgia, lumbalgia crónica por discopatías herniarias y Reacción Vivencial Anormal) y reclamar la reparación de las secuelas incapacitantes derivadas del trabajo prestado para Servi Sub S.R.L. (tareas de desmalezado, podas, traslado de herramientas, posiciones forzadas y movimientos repetitivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a BREA, MAXIMILIANO EMMANUEL la suma de $5.155.576,53 dentro del quinto día desde que la sentencia adquiera cosa juzgada, con más la actualización e intereses indicados en los considerandos; se declaran las costas a cargo de la demandada y se regulan honorarios (10 UMA, 7 UMA y 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Informe pericial (fs. 70/84): “Columna Lumbar: Flex ( 70°) 1% +Ext. (20°) 1% + Rot .D. (20°) 1% + Rot I. (20°) 1%+ Inc. D. (20°) 1% + Incl. I. (20°) 1% = 6% C.R.: 94% Daño Psiquico: R.V.A.N. grado I-II: 10% ( de 94%): 9,4% 9,4% _______ Subtotal: 14,4% Factores de ponderación Tipo de actividad: intermedia: 10% Edad: 37 años: 3% Total factores: 13% (de 14,5%)= 1,88% 1,88% ________ Total: 16,28% Incapacidad psicofísica actual: 16,28% (dieciséis con veintiocho por ciento) tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo. Baremo utilizado: Tabla de Evaluación de incapacidades laborales Decreto 549/25...”
- Valoración testimonial y vínculo causal: “Las declaraciones testimoniales, analizada a la luz de la sana crítica, forman convicción en lo que respecta a las condiciones y mecánica en las que el trabajador desarrolló sus labores... que a la fecha de consolidación del daño (01/12/2023) tenía suscripto un contrato de afiliación con la accionada Provincia ART S.A.. Ello, echa por tierra la tesis de enfermedad de carácter inculpable e inexistencia del agente de riesgo que esgrime la demandada... situándolo como causa de las patologías que presenta la accionante.”
- Regla de valoración del dictamen pericial: “El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito... La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes... es facultad de los jueces... el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... extremos que a mi juicio no surgen del presente.”
- Liquidación y daño moral: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (16,28%)... el importe... asciende a la suma de $4.296.313,77.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $859.262,75.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $5.155.576,53.-”
- Sobre actualización e intereses y aplicabilidad de ley 27.802: el tribunal concluye que “las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema legal de la ley 24.557 y 27.348”, y fija régimen de actualización mediante coeficiente RIPTE desde la exigibilidad (01/12/2023), con interés moratorio puro del 3% anual hasta la liquidación del art. 132 L.O., y luego interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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