FLORES, DAIANA BELEN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la incapacidad total en 13,6% T.O. y condenó a la demandada al pago de $15.730.563,54 con intereses, además de imponer costas y regular honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
FLORES, Daiana Belén (la actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente laboral (art. 14, inc. 2, Ley 24.557), con impugnación además de la pericia y honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la incapacidad total de la actora en 13,6% de la total obrera y determinó el monto nominal de condena en $15.730.563,54 más los intereses dispuestos en primera instancia; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito) sobre el monto total de condena; impuso las costas de esta alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En cuanto a la incapacidad física determinada, la demandada se limita a reiterar las objeciones oportunamente formuladas a la pericia médica, sin aportar elementos concretos que permitan demostrar error en la valoración efectuada por el experto. Por el contrario, el galeno brindó explicaciones fundadas en sus conocimientos técnicos y científicos acerca de la imposibilidad de atribuir la totalidad de las secuelas al accidente laboral e identificó signos de degeneración discal y su carácter progresivo, con independencia del siniestro acaecido."
"En tales condiciones, con criterio de razonabilidad y conforme las reglas de la sana crítica, corresponde hacer lugar al agravio y detraer en su totalidad la incapacidad psíquica reconocida en grado (arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Teniendo en cuenta la incapacidad física en el 12%, deben adicionarse los factores de ponderación establecidos en grado, cuyos porcentajes y modalidad de cálculo llegan firmes a esta alzada -dificultad para la realización de las tareas habituales, 5%: 0,6%; y edad: 1%
- , lo que arroja una incapacidad total atribuible al accidente del 13,6% de la total obrera."
"En virtud de lo cual, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, considerando la modificación del porcentaje de incapacidad y los restantes datos determinados en origen que llegan firmes a esta instancia, asciende a la suma de $15.730.563,54.
- (53 $1.107.975,32 x 13,6% 65/33). El resultado de la fórmula supera el monto mínimo indemnizatorio correspondiente a la fecha del infortunio, razón por la cual corresponde estar al primero."
"Toda vez que los accesorios de condena no han sido materia de apelación, corresponde mantener lo decidido al respecto en la instancia anterior."
"Así, no encontrando fundamentos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propongo imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.
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