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FENCHUK, NATALIA CAROLINA c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa tras un convenio de desvinculación; la Cámara confirmó la decisión principal de que hubo despido sin causa y modificó parcialmente la condena, reduciendo el capital diferido a $7.734.293,44, dejando sin efecto la condena a entregar nuevos certificados y eximiendo de responsabilidad a Latam Airlines Group S.A.

Indemnizacion Responsabilidad solidaria Costas y honorarios Despido sin causa Art. 80 lct Multa ley 25.323 Intereses (ley 27.802 art.55) Recalculo de rubros Simulacion de acuerdo Lan/latam


¿Quién es el actor?

Fenchuk, Natalia Carolina (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad de acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo, indemnizaciones e intereses, rubros laborales y responsabilidad solidaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que declaró la simulación del acuerdo y la existencia de despido sin causa; sin embargo, modificó parcialmente la condena: redujo el capital diferido a $7.734.293,44 (más intereses conforme apartado X), dejó sin efecto la condena a entregar nuevos certificados del art. 80 LCT y eximió de responsabilidad a Latam Airlines Group S.A.; además dejó sin efecto las costas y regulación de honorarios de origen y dispuso la regulación de costas y honorarios en origen y alzada conforme apartados XIV y XV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal marco advierto que las constancias de autos dan cuenta de la similitud del presente caso con los precedentes citados. En efecto, estimo que la prueba testifical producida en la causa da cuenta de la situación en la que se encontraban tanto Lan Argentina S.A. como los trabajadores -incluida la actora
- a la fecha en que se firmó el acuerdo celebrado con esta última, así como de la presión recibida en torno a la propuesta de retiro voluntario ofrecida por la empleadora." 2) "Por lo demás, ante las manifestaciones de la recurrente considero oportuno aclarar que, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el contexto en que se firmó el acuerdo, los hechos expuestos ante esta alzada no resultan circunstancias relevantes a efectos de sustentar su postura." 3) "En tal marco, estimo que la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el art. 80 de la LCT en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes. de la LCT), por lo que propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la condena a abonar la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT." 4) "En efecto, advierto que de la documentación acompañada en autos a la contestación de demanda (hojas 165 a 173), surge que la documentación prevista por la norma
- certificado Art. 80 LCT -cfe. formulario AFIP 984
- se encontraba a disposición de la actora desde el 25/11/2020 -cfe. fecha de certificación-." 5) "En efecto, advierto que el Sr. Juez decidió extender responsabilidad solidaria a dicha codemandada con fundamento en lo dispuesto por los arts. 26 y 31 de la LCT... Discrepo con tal criterio... propongo hacer lugar a la queja de Latam Airlines Group S.A., modificando parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazando la acción dirigida contra dicha codemandada."
- Disidencia: no consta voto en disidencia relevante; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo fue por mayoría.

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