Logo

ALDERETE, JAVIER MARCELO c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A s/RECURSO LEY 27348

Actor lesionado por accidente laboral reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19 y además impuso las costas de Alzada y reguló honorarios según la UMA.

Intereses Honorarios Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Costas de alzada Uma Ripte Ley 27348 Decreto 669/19


¿Quién es el actor?

Alderete, Javier Marcelo.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral ocurrido el 2/2/2022 y reconocimiento de incapacidad (señalada en instancia anterior como 2,87% de la T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de letrados y perito médico en los montos y porcentajes indicados en la parte dispositiva; y ordenó cumplimentar las normas relativas a ejecución (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "En efecto, como históricamente lo he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos." 2) "Sin embargo, en las sentencias definitivas del 25 y 30 de septiembre 2024, recaídas en las causas CNAT Nº 26.412/2023, en autos 'ROMAN VILLALBA, NORBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348' y en CNAT Nº 2.697/2022/CA1, en autos 'RAMIREZ RUBEN ESTEBAN C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO LEY 27348', por mayoría de los Doctores Perugini y Fera se dispuso que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19. Por lo tanto, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional y con el objetivo de lograr posibles consensos, no he de aplicar mi criterio expuesto en los referidos pronunciamientos." 3) "Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala y señalado precedentemente, corresponde aplicar las disposiciones del decreto 669/19. Así, propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 L.O. y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos de los Sres. Jueces Perugini y Cañal adhieren a la modificación propuesta en los términos citados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar