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LEDESMA, GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado para que el capital de condena se ajuste según el decreto 669/19 y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Accidente de trabajo Costas de alzada Ley 27348 Actualizacion ripte Decreto 669/19 Uma $98.112 Incapacidad 41% t.o.


¿Quién es el actor?

Ledesma Gabriel (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias y reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2022 (se declaró una incapacidad psicofísica del 41% de la T.O. en la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados y del perito médico en los montos consignados, fijando también que los honorarios por la actuación en esta instancia serán del 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala y señalado precedentemente, corresponde aplicar las disposiciones del decreto 669/19. Así, propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 L.O. y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19). 2) "En virtud lo dispuesto en la sentencia de anterior grado, establecido el monto de las prestaciones, y habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en dicho pronunciamiento y en virtud del art. 279 CPCCN corresponde proceder a regular los honorarios de los letrados y perito interviniente. Imponer las costas de Alzada a la demandada. (art. 68 de la normativa procesal señalada)." 3) "En definitiva y por lo que antecede voto por: Por todo lo expuesto propicio: I.-Modificar la sentencia de anterior grado estableciendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto con el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerando de este voto. II.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada. (art. 68 CPCCN). III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y de la Sr. perito médico en $13.269.648 (UMA 135,25), $13.117.574,40 (UMA 133,70),$7.864.657,92 ( UMA 80,16 respectivamente y conforme el valor de la UMA de $98.112,00 (conforme Resolución SGA 1352/2026 de JUNIO de 2026). IV.
- Regular los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora y demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423).V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría (votos de las juezas Cañal y Perugini).

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