OSORIO, ALEXIS FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Osorio reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $15.398.978,6 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Alexis Fabián Osorio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (Ley 27.348 / art. 14 ap. 2 inc. a) L.R.T. y accesorios, con liquidación de capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $15.398.978,6 e hizo lugar al cómputo de intereses conforme al considerando IV; en lo demás materia de apelación y agravios confirmó la sentencia de grado. Impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre el monto total de condena) y fijó la regulación por actuación en alzada (30% sobre lo que en definitiva correspondan percibir por la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Teniendo en cuenta que los daños en la columna lumbar y hombro izquierdo no fueron denunciados oportunamente por el trabajador ante la SRT ni surge de las actuaciones administrativas que las mismas hubieran sido evaluadas, en salvaguarda de razones de congruencia y del derecho de defensa en juicio (art. 277, CPCCN y 18, Constitución Nacional) sugiero descartar la incapacidad determinada por la profesional de la salud en su informe por las referidas dolencias, de modo que propongo modificar este punto materia de debate."
2) "En consecuencia, el demandante es portador de una incapacidad física del 14% de la t.o, la que sumada a los factores de ponderación determinados en el informe médico (edad: 0.6), totaliza en 14,60 ... Por lo tanto, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $12.832.482,20 ... A dicha suma – esto es a $12.832.482,20
- deberá adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a $2.566.496,44. Por lo que el nuevo capital de condena es de $15.398.978,6."
3) "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 ...', y dado lo expresamente normado en su art. 3º ... corresponde la aplicación del Decreto 669/19 ... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Mario S. Fera contiene la propuesta y el desarrollo del ajuste de incapacidad y liquidación; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió a lo decidido en los apartados II y III y se adhirió por razones institucionales y de economía procesal a la postura mayoritaria sobre intereses. No existe disidencia registrable en la parte resolutiva final.
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