ORLANDO, PABLO NESTOR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra Experta ART S.A. por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: excluyó la incapacidad psíquica, fijó la incapacidad indemnizable en 19,35% y redujo el capital de condena a $2.412.207,95 aplicando pautas de actualización según el Decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
ORLANDO, PABLO NESTOR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral y indemnizaciones conforme ley 24.557 (enfermedad profesional/accidente) y consecuentes prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $2.412.207,95 más intereses (a computarse desde 1/6/2022 conforme al apartado V del voto de Ministro Fera), confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia en 19% (actora), 17% (demandada) y 8% (perito) sobre el capital diferido más intereses (a convertirse a UMAS en art. 132 LO), e impuso las costas de alzada y honorarios por la alzada en 30% para la representación de actora y demandada. Asimismo, dispuso la aplicación del régimen de actualización previsto por el Decreto 669/19 (vinculado al RIPTE) para ajustar los acrecidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta que el perito determinó una incapacidad física del 17,28% de la T.O., corresponde adecuar los factores de ponderación a dicha minusvalía. Así, computando un 10% por dificultad para la realización de las tareas habituales (1,73%) y un 2% por el factor edad (0,35%), la incapacidad parcial y permanente indemnizable queda establecida en el 19,35% de la T.O."
"En tal sentido, la indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $2.010.173,29 (53 $123.636,63 19,35% 65/41) suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Res. S.R.T. 15/2022 ($6.123.338 19,35%). Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula de ley. Asimismo, corresponde adicionar el adicional del 20% conforme el artículo 3 de la ley 26.773, el cual asciende a la suma de $402.034,66. En tal contexto, propongo modificar la sentencia de primera instancia y fijar el capital de condena en la suma total de $2.412.207,95 ($2.010.173,29 + $402.034,66)."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en el apartado anterior se deberá ajustar, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (01/06/2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Victor A. Pesino manifestó disenso en parte sobre los intereses en otra causa citada, pero adhirió al acuerdo mayoritario en razón institucional y procesal; no existe disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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