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FERNANDEZ, FRANCISCA ESTHER c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y daños derivados de patologías laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia en cuanto al mecanismo de actualización e intereses, aplicando el artículo 55 de la ley 27.802 desde el 1/8/2014, y confirmó la restante parte de la sentencia.

Costas Honorarios Accidente de trabajo Intereses moratorios Actualizacion Sala ix Ley 27.802 art.55 Cer (bcra) Ipc/ipc nacion Fecha de toma de conocimiento 1/8/2014


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, FRANCISCA ESTHER.

¿A quién se demanda?

RECONQUISTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral / reparación por patologías — ejecución de condena; disputa sobre fecha de inicio de intereses y mecanismo de actualización del capital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital diferido a condena, disponiendo que el capital nominal se actualizará desde la fecha de toma de conocimiento de las patologías (1/8/2014) y hasta la fecha de efectivo pago conforme al artículo 55 de la ley 27.802; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora, y se regularon honorarios por la alzada en el 20% sobre lo que correspondan percibir por la actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, texto del tribunal): 1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha de toma de conocimiento de las patologías (1/8/2014) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." 2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' " 3) Sobre la fecha de inicio de los accesorios: "La demandada sostiene que los accesorios no deberían correr desde la fecha de toma de conocimiento de las patologías —1/8/2014—, sino desde un año después... Sin embargo, la crítica no resulta atendible, toda vez que la fecha fijada en grado coincide con aquella en la que se tuvo por configurada la contingencia y, por ende, con el momento a partir del cual nació el derecho de la trabajadora a obtener la reparación correspondiente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Fera votó y el Dr. Pesino adhirió.

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