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YUMBAY, VICTOR RODOLFO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la liquidación por incapacidad y la tasa de intereses aplicada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó el régimen del Decreto 669/19 para el ajuste de los acrecidos, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló nuevos honorarios y distribución de costas a favor de la demandada.

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¿Quién es el actor?

YUMBAY, Víctor Rodolfo.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente y asociada liquidación de condena (incapacidades por piezas dentarias, secuela psíquica, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena (aplicación del régimen previsto en el Decreto 669/19 según el apartado IV del voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por actuación en primera instancia en 20% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital + intereses (conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de la actora y de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." 2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). 4) "En atención a la forma de resolver y la índole de la cuestión planteada, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (cfr. Art. 68, segundo párrafo del CPCCN). A tal fin, sugiero regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada, en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)." 5) Sobre apreciación pericial (fundamento respecto de incapacidad por piezas dentarias): "Cabe recordar, además, que las conclusiones del experto constituyen un elemento de especial relevancia para la decisión, pero no resultan vinculantes para quien juzga. Su eficacia probatoria debe apreciarse juntamente con las restantes constancias de la causa y en sana crítica... en el caso, el apartamiento parcial de la conclusión pericial aparece sustentado en una circunstancia que surge del propio dictamen, esto es, la posibilidad de rehabilitación protésica de las piezas comprometidas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces firmaron el acuerdo.

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