COSTANZO SERRATTO, MATHIAS JOSUE c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra ATM Compañía de Seguros S.A. y la Asociación Mutual para Conductores y Asistencia Total de Motovehículos reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia: redujo el capital de condena a $408.030,51 dejando sin efecto la indemnización del art. 80 LCT, mantuvo la entrega de certificados y ajustó los intereses a aplicar; confirmó el resto.
Actor: COSTANZO SERRATTO, MATHIAS JOSUE. Demandados: ATM Compañía de Seguros S.A. y Asociación Mutual para Conductores y Asistencia Total de Motovehículos. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales, certificados de trabajo y sanción por art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $408.030,51 como consecuencia de dejar sin efecto la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT; mantuvo la condena a entregar los certificados debidamente confeccionados; modificó los intereses a aplicar según lo previsto en el art. 55, ley 27.802; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de origen y reguló costas y honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por lo expuesto, propongo hacer lugar parcialmente al agravio, modificar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT, manteniéndose la obligación de entregar los certificados correspondientes, debidamente confeccionados de conformidad con las circunstancias de la relación laboral reconocidas en autos."
- "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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