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PACHECO, JOSE MARIA c/ MIRALEJOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó por despido y se impugnaron diversas indemnizaciones e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó la acción contra Imperio Magno S.A., redujo la condena frente a Miralejos S.A. a $19.071,64 y dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Responsabilidad solidaria Actualizacion Despido Art. 80 lct Art. 132 bis lct Art. 55 ley 27.802


¿Quién es el actor?

Pacheco, José María.
- Demandados: Miralejos S.A. y Imperio Magno S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios (incluyendo aplicación de leyes 25.323/25.345, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT y actualización/acreedores por intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara accedió parcialmente a las apelaciones y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado rechazando la acción contra Imperio Magno S.A., reduciendo la condena a cargo de Miralejos S.A. a $19.071,64 más los intereses del considerando 8°, dejando sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior, imponiendo costas en ambas instancias en el orden causado y comunes por mitades y regulando honorarios conforme al considerando 10°; además reguló los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que correspondió en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por tales razones, de prosperar mi voto habrá de modificarse la sentencia dictada en la anterior instancia teniendo en cuenta la innovación propuesta en el considerando 4°, reajustándose la condena a la suma de $19.071,64 ($114.498,64
- $95.427)." "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." "En esa inteligencia, y toda vez que dicho extremo fue el que al demandar se le asignó el carácter de 'maniobra fraudulenta' que se requiere en el art. 31 de la LCT como condición ineludible para su proyección, propondré que se revoque parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y se rechace la acción dirigida contra la apelante."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.

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