CORBALAN, MARIA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la Obra Social Servicios Sociales Bancarios. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda y, en cambio, modificó la distribución de costas e hizo lugar a fijar originariamente los honorarios, imponiendo las costas de la primera instancia y de alzada a cargo de la parte actora y regulando honorarios y peritos por los montos indicados.
¿Quién es el actor?
CORBALÁN MARÍA DEL CARMEN (parte actora).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; se discutía el reconocimiento de vínculo laboral entre el 1/2/2014 y el 4/3/2021 y las consiguientes pretensiones indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo del reclamo por falta de prueba del vínculo laboral). No obstante, modificó lo decidido respecto de las costas de la instancia anterior imponiéndolas a cargo de la parte actora; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y los fijó originariamente ante esta Sede, regulando además los honorarios por los trabajos efectuados en alzada y estableciendo porcentajes para la representación letrada por lo actuado en la instancia anterior. Se impusieron sumas específicas a la representación letrada de la actora ($3.647.700), de la demandada ($4.794.120) y al perito contador ($2.397.060), equivalentes a 35, 46 y 23 UMA respectivamente, de $104.220 cada una, conforme la Res. 1930/2026 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas allí originadas en el orden causado, ha sido apelada por las partes actora y demandada... El cuestionamiento articulado por la reclamante sobre el fondo del asunto en cuanto en origen se desestimó el reclamo inicial, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción... lo decidido en origen por la Sra. Jueza de grado anterior en cuanto de conformidad con la valoración efectuada de las constancias de autos y especialmente lo que se desprende de la pericia contable desestimó el reclamo inicial en el cual se invocó y no se probó la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes entre el 1° de febrero de 2014 y el 4 de marzo de 2021, conclusión que no ha sido debida y circunstanciadamente rebatida por lo expuesto por la recurrente en su apelación."
"En efecto, teniendo en cuenta que de las constancias de autos se desprende que la parte actora resulta vencida en el reclamo inicial en atención al principio general establecido en el primer párrafo del artículo 68 del CPCCN... no se observa fundamento alguno para hacer aplicación de la situación de excepción prevista en el último párrafo del artículo 68... corresponde modificar ese asunto del decisorio de origen e imponer las costas ocasionadas en la anterior sede a cargo de la parte actora."
"Regular los honorarios... en las respectivas sumas de $3.647.700... $4.794.120... y $2.397.060... de 35, 46 y 23 UMA... de $104.220 cada uno conforme lo establecido en la Res. 1930/2026 de la C.S.J.N. de fecha 20 de agosto de 2026."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren a la solución de la mayoría; no consta disidencia.
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