DIAZ, NESTOR HUGO c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Díaz contra la Obra Social de Docentes Particulares. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó originariamente en esta sede, confirmando lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Néstor Hugo Díaz.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Docentes Particulares.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; se reclamaron salarios de octubre y noviembre de 2021 y otras consecuencias del despido (liquidación y reintegros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del criterio de actualización del crédito, adecuando el reajuste conforme a las pautas del considerando (aplicación del art. 55, ley 27.802); dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior y los fijó originariamente en esta sede; reguló honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% para la parte actora, 16% para la demandada y 7% para el perito contador (sobre capital e intereses de condena) y los ordenó convertir a UMAS al practicarse la liquidación; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; y reguló por los trabajos de esta alzada el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir a cada representación letrada por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"Por lo expuesto, propongo que se modifique la sentencia de primera instancia y se adecue el reajuste del crédito de autos según las pautas establecidas en el considerando respectivo del presente pronunciamiento; se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y se fijen en esta sede de manera originaria; se regulen, por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y al perito contador, el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Alejandro Perugini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: