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ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO

Asociación de trabajadores demandó al Estado Nacional y al Ministerio de Trabajo cuestionando medidas vinculadas con la transferencia de competencias judiciales laborales. La Cámara rechazó el recurso extraordinario e de inconstitucionalidad interpuesto por las demandadas, impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios en 20 UMA para el letrado firmante del recurso y su contestación.

Recurso extraordinario Costas Honorarios Inconstitucionalidad Uma Juez natural Transferencia de competencias Independencia judicial Ley 26.856 Ley 27.802


¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATEPSA).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y Empresa Argentina de Navegación Aérea S.A.
- Objeto de la demanda: juicio sumarísimo vinculado a la controversia por la transferencia de competencias de materia laboral y los recursos extraordinario e inconstitucionalidad deducidos contra la resolución de fs. 846/859.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar el recurso extraordinario y de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; imponer las costas a la recurrente; regular los honorarios del letrado firmante del recurso y su contestación en 20 UMA para cada uno; y dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre dichos recurso, ya que procede la denegatoria de los mismos, por no ser el caso del art. 14 de la ley 48 (Fallos 215:200). Por lo demás, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria." "La protección de la función judicial hace al estado de derecho, en los términos establecidos en el art. 1 de la C.N., y en modo alguno puede implicar una delegación en favor del poder ejecutivo, en los términos planteados en la normativa en análisis." "En consecuencia, propongo regular los honorarios del letrado firmante del recurso y de su contestación en 20 UMA para cada uno de ellos."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal sostuvo extensamente la invalidez constitucional del art. 90 de la Ley de Modernización Laboral y desarrolló amplia fundamentación sobre la tutela de la independencia judicial y el juez natural, proponiendo imponer costas y regular honorarios en 10 UMA (propuso rechazo del recurso y regulación en 10 UMA en su propuesta). El Dr. Alejandro H. Perugini coincidió en el rechazo del recurso pero discrepó en fundamentos y propuso regular honorarios en 20 UMA para cada letrado. El Dr. Claudio F. Loguarro adhirió al voto del Dr. Perugini. El acuerdo final (mayoría) rechazó los recursos e impuso honorarios en 20 UMA, con costas a cargo de las recurrentes.

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