VIVES, BRIAN GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad por accidente laboral ocurrido el 16/02/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Vives Brian Gustavo (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo del 16/02/2022, con determinación de incapacidad del 33,85% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de alzada de primera instancia y disponer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19 en los términos indicados en los considerandos; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada y reguló los honorarios en los porcentajes consignados (16%, 12% y 8% para representación actora, representación demandada y perito médico, respectivamente, y 30% por la actuación en la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) “He de declarar
- aun oficiosamente, la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019.”
2) “...en lo referente a los intereses moratorios, he de señalar que los mismos adquieren virtualidad por el mero transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación, sin necesidad de interpelación previa (art. 768 del C.C.C.N.).”
3) “Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini... Por lo tanto, auspicio revocar la aplicación del interés moratorio del 6% entre la fecha del accidente y la liquidación de las prestaciones, confirmando la aplicación del RIPTE en dicho período, y disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina...”
- Notas sobre votos y disidencias: la Jueza Diana R. Cañal expone objeciones y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 como opinión (obiter dictum), pero adhiere en la resolución práctica a la postura mayoritaria del Tribunal; el Dr. Perugini adhiere al voto y el dispositivo final refleja la decisión por mayoría.
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