MARTINEZ, WALTER DOUGLAS c/ EXPERTA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la Aseguradora EXPERTA ART S.A. cuestionando el dictamen del Servicio de Homologación sobre su incapacidad por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad laboral permanente parcial del 4,50% y condenó a la aseguradora a pagar $1.572.182,40 más intereses aplicando el criterio de actualización por RIPTE desde la exigibilidad del crédito.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, WALTER DOUGLAS (C.U.I.L. N° 23-28602073-9).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto del reclamo: Impugnación del dictamen jurídico del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10, expediente SRT 113138/25) que había asignado al actor una incapacidad del 3,30% por lesión de muñeca izquierda derivada del accidente ocurrido el 08/04/2024; petición de reconocimiento judicial de incapacidad y condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 4,50% de la T.O. por la contingencia del 08/04/2024 y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de $1.572.182,40 dentro de cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 LO, con más los intereses y observando las pautas de actualización señaladas en la sentencia; las costas quedaron a cargo de la aseguradora y se regularon honorarios (8 UMAS actor, 5 UMAS demandada, 3 UMAS perito).
- Fundamentos principales (texto literal del tribunal):
1) Del informe pericial: “CONCLUSIONES: Atento a los antecedentes de autos y a los exámenes efectuados, me encuentro en condiciones de informar que el Sr. MARTINEZ, WALTER DOUGLAS, presenta una incapacidad parcial y permanente, que a continuación se detalla: … TOTAL 09,00 % (Nueve por ciento) Incapacidad Laboral Permanente, Parcial y Definitiva … TOTAL 05,65 % (Cinco con sesenta y cinco por ciento) Incapacidad Laboral Permanente, Parcial y Definitiva Baremos utilizados: Decreto 659/96
- Decreto 49/14 Decreto 549/25…”.
2) Valoración judicial y causalidad: “En ese sentido, considerando el informe médico, las impugnaciones formuladas por las partes, y el escaso relato de la mecánica de los hechos en el escrito de agravios, … considero prudente otorgar el 50% de la incapacidad determinada por la galeno, en tanto advierto que, en autos, no se ha acompañado prueba suficiente para tener por acreditado el nexo de causalidad, la incapacidad otorgada por la galeno, con los hechos generadores del daño. … estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, con las consideraciones ya expuestas, resultando ésta en el 4,50% (9x0,50= 4,50%) de la total obrera, por limitación en la IFP, y que la misma posee una debida relación causal con las dolencias sufridas en fecha 08/04/2024, ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido y del estado de salud del actor. Por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 4,50% de la T.O.”
3) Sobre actualización e intereses: “propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (08/04/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” Asimismo el tribunal cita y se apoya en precedentes del Tribunal Superior de la CABA que disponen aplicar el criterio del DNU 669/2019 y la variación del RIPTE para los accesorios.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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