MASSIMO, CLAUDIA VERONICA c/ 8 DE JUNIO S.A. -2-(REBELDE 30/12/2024) s/DESPIDO
Reclamó una trabajadora por despido, liquidación final, adicionales convencionales y entrega de certificados de ley. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a 8 DE JUNIO S.A. a pagar $306.630,49 más intereses y a entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MASSIMO, Claudia Verónica.
Demandado: 8 DE JUNIO S.A.
Objeto: Despido; liquidación final por extinción del vínculo; reconocimiento y pago del adicional Auxiliar de Farmacia (art. 18 CCT 414/05); entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT; y sanciones/multas por incumplimiento (art. 80 LCT). Monto reclamado originalmente: $4.074.049,89.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos del fallo y se condenó a 8 DE JUNIO S.A. a abonar mediante depósito judicial a la actora, dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O., la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($306.630,49) con más sus intereses según lo dispuesto en el considerando correspondiente; se impusieron las costas a la demandada vencida; se condenó a la demandada a entregar, en el plazo de diez días, los certificados de trabajo, servicios, remuneraciones y aportes previsionales previstos por el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes fijadas en $50.000 por día (por hasta treinta días) y, subsidiariamente, su confección por el Juzgado; y se regularon honorarios de la actora en 2 UMAS. El reclamo de preaviso y las multas sancionatorias derivadas del art. 80 fueron rechazados por improcedentes por aplicación de la derogación normativa indicada en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la rebeldía de la demandada y presunción de veracidad: "Dicha incomparecencia hace presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de demanda, salvo prueba en contrario... En virtud de ello, la accionada debía desvirtuar mediante algún medio de prueba, la veracidad de los hechos argumentados por la parte actora como fundamento de su pretensión (art. 377 CPCCN)."
2) Sobre la acreditación del pago parcial y la imputación conforme art. 260 LCT: "Corresponde tener por acreditado que la suma de $493.591 fue el único importe abonado con motivo de la extinción del vínculo, debiendo imputarse dicho pago conforme lo dispuesto por el art. 260 de la L.C.T., sin perjuicio de la determinación que corresponda efectuar respecto de cada uno de los rubros reclamados."
3) Sobre el adicional convencionado y la remuneración: "En cuanto al adicional previsto por el art. 18 del CCT 414/05, corresponde admitir el reclamo... Por ello, sobre el salario básico denunciado de $778.036,16 corresponde adicionar el veinte por ciento (20%) previsto por el art. 18 del CCT 414/05, equivalente a $155.607,23, lo que determina una remuneración de $933.643,39."
4) Liquidación concreta ordenada: (tabla resumida por el juez) Días trabajados del mes del despido $450.724,40; Adicional Auxiliar de Farmacia $155.607,23; SAC s/ rubro anterior $12.967,26; Vacaciones proporcionales $63.114,29; SAC sobre vacaciones $5.259,52; SAC proporcional $112.548,79; Total $800.221,49; Pago a cuenta art. 260 LCT $493.591; TOTAL FINAL $306.630,49.
5) Sobre las sanciones/art. 80 LCT: "Al respecto, corresponde señalar que tales sanciones han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.742... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la multa peticionada.
- Sin perjuicio de ello, procede la obligación de la entrega de los mismos."
6) Sobre intereses a aplicar: "corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802... propongo que, desde la exigibilidad del crédito, el monto final de condena sea establecido en el 67% de lo que resulta de aplicar la variación del IPC-Nivel General... con más una tasa de interés del 3% anual."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; es sentencia de un solo juez.
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