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LEIVA IGLESIAS, SANTIAGO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por accidente laboral y cuestionó cálculo del IMB y actualización del capital. La Cámara confirmó la condena, modificó la liquidación fijando el capital nominal en $12.116.546,81 y aplicó intereses según el considerando V; mantuvo costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en 30%.

Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Art Actualizacion e intereses Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion indemnizatoria Imb Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Leiva Iglesias, Santiago Matías (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (incapacidad 21% T.O.) y cuestionó el cálculo del IMB y la forma de actualización del capital de condena; apeló además la cuantía de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia la condena y se fijó el capital nominal en la suma de $12.116.546,81, con más los intereses dispuestos en el considerando V; se mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de los letrados que asistieron en alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo correcto que dichos parámetros fueron mal utilizados, corresponde realizar una nueva liquidación de la indemnización de ley, que arroja el importe de $10.097.122,34.
- (53 x $432,664.03 x 21% x 31/65).
- A dicho importe, cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $2.019.424,47. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $12.116.546,81.
- que acrecerá con los intereses dispuestos en el siguiente punto." "Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijar el capital nominal en la suma de $12.116.546,81.-, con más los intereses dispuestos en el considerando “V”; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede.

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